D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los imputados OLIVER ANDERSON DIAZ ROJAS Y VICTOR ALFONSO ARAUJO, quienes son de las características personales antes anotadas al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, y para el imputado VICTOR ALFONSO ARAUJO, además el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los dispositivos legales antes indicados, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos OLIVER ANDERSON DIAZ ROJAS Y VICTOR ALFONSO ARAUJO, por la comisión de los tipos penales ut supra, lleno los extremos exigidos en el art. 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICAC.....