En éste estado, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, formal y legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble señalado por el apoderado actor, revisado y verificado en sus seriales por el funcionario de Transito y valorado por el Perito Avaluador designado en la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo). Quedando limitada la presente Medida de Embargo sobre el bien señalado por la cantidad de: CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.54.000,oo), equivalente a Novecientos Ochenta y Uno con Ochenta y Una Unidades Tributarias (981,81 U.T.) que es el monto ordenado a Embargar, según lo dispuesto en el artículo 586 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo DECRETA la Desposesión jurídica del bien antes embargado de manos del demandado. Hacié.....