En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera inoficioso, la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 06-02-2012, solicitada en fecha 07 de febrero del 2012, por la abogada Ciolis del Carmen Núñez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.157, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ROSALES DE TERAN. (ASÍ SE DECIDE)