Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada en ejercicio Lidia Yasmín Mantilla Bonilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.025, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano Orlando Guerrero Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.545, en el presente juicio que por ejecución de hipoteca, incoare en contra de los ciudadanos Flor María Sosa de Vera y Luis Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.381.821 y V-4.262.598, respectivamente, y se le imparte autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Respecto a la solicitud de la parte demandada, ciudadanos: Flor de María Sosa de Vera y Lui.....