PRIMERO: Como FLAGRANTE la aprehensión de los imputados JOSE GUILLERMO BARRETO, REMIGIO MOLINA GARCIA Y TOMMY GENESIS ANGULO GUERRERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad al Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica del delito de APROVECAHMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en le articulo 470 del Código Penal Venezolano, este tribunal una vez analizada la documentación presentada por la defensa considera que por ahora, debe desestimar tal imputación, haciendo la salvedad de que el Ministerio Público una vez finalizada la investigación si encontrare suficientes elementos de convicción para acusar por este delito pued.....