DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial preventiva de Libertad en consecuencia Se ACUERDA sustituir la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme al artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS ANTE LA OFICINA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO del acusado HECTOR DANIEL HERRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.792.359, de 25 años de edad, natural de Barinas, comerciante, soltero, residenciado en el Barrio Corocito, calle 03 entre avenida 3 y 4 diagonal al Liceo "José Félix Rivas", casa No 51-.....