Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme al articulo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción en la presente causa N° 1C-1511/2007 seguida a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS EN GRADO DE COAUTORÍA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplados en los artículos 413, en relación con el artículo 84 y artículo 218, todos del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano funcionario: Agente Policial JOSÉ VIDAL .....