Este Tribunal acuerda prorrogar por un lapso de tres (3) días hábiles consecutivos contados a partir de la presente fecha, para la consignación de los honorarios de los Jueces Asociados; en virtud de que fue constatado por este Tribunal que la cuenta corriente de este Tribunal signada con el N° 0007 0013 45 0000046422, del Banco Banfoandes se encuentra efectivamente inactiva a la fecha, lo que impide a la parte interesada realizar la consignación o deposito correspondiente.