Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la demanda de tercería incoada por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.449, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: Ramón Rodríguez González y Sandra Clemencia Leguizamon, colombiano y venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. E-81.505.983 y V-11.187.833, en su orden, en contra de los ciudadanos: Aníbal Dao y Alexis Erasmo Martínez Silano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-3.712.494 y V-2.934.342, respectivamente; y la empresa mercantil "Industrial Best Service Company.....