DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Control Nº 02 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Ciudadano: MARCOS ANTONIO COBARIA BAUTISTA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
La Juez de Control Nº 02
La Secretaria
Abg. Mary Tibisay Ramos Duns Abg. Sianny Murillo