En merito de las circunstancias que preceden, es de la consideración de este Tribunal Negar la presente solicitud, por cuanto los hechos alegados por las partes solicitantes no cumplen con el tiempo establecido en la indicada norma up supra, al respecto, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOHAN ANTONIO GARCIA RAMIREZ y ALIANA GREIMAR QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.204.022 y 16.191.224, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio NINOSKA VALESCA RATTIA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.741, por cuanto no llenan los extremos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil en concatenación del articulo 341 del Código de procedimiento Civil.