En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: JOSE DE LAS MERCEDES SIGNE LIBERON Y MALLELIS ELENA CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.941.330 y V-14.663.579, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO ALBURJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.198. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Obispos de.....