Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.-
Se ordena se libre Oficio dirigido a la Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria (CIARA), a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia y se nombra correo especial a la ciudadana ZAIDA COROMOTO CAMACHO ARIAS, antes identificada. Cúmplase.