En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: Se declara culpable al ciudadano: YULIANI ANTONIO UZCATEGUI VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.073.137, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DAYBELIS NOHELY CEGARRA SANCHEZ, en virtud de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia se condena al ciudadano, a cumplir la pena .....