En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que se incurrió, en la sentencia de fecha veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), dictada por el (extinto Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas ) en la causa signada con el Nº 2011-814, que declaró con lugar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia declaro disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos IGNACIO LANDYS NUÑEZ CLEMENTE y MIGDALIA CAROLINA DIAZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.780.991 y V-19.069.499 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas.....