PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y por ende, el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio INDIRA IVONNE CARDENAS MIRANDA, en su carácter de apoderada judicial de la empresa AUTO SIETE VEINTISIETE, C.A., en contra la decisión N° 028-2016, de fecha 14 de enero de 2016, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia,
SEGUNDO: REMITE EL PRESENTE ASUNTO A LA SALA N° 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con la resolución N° 2013-0025, de fecha 20/11/2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.