En consecuencia este Tribunal vista la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo represente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Barinas, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza;
Abg. Nubia Domacase
La Secretaria;