EL DEMANDANTE, declara que una vez que sea cumplido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. PANADERIA PASTELERIA SURTIPAN demandada en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a PANADERIA PASTELERIA SURTIPAN, con el ciudadano OSWALDO JESUS RONDON BARCO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto.....