Como consecuencia de las consideraciones explanadas en el texto de la presente decisión, habida cuenta la falta de notificación advertida en el juicio, respecto de los co-demandados, a fin de hacer de su conocimiento el día y la hora en que debían ocurrir ante la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses del Instituto de Investigaciones Científicas (IVIC) para la toma de la muestra a fin de practicar la prueba de filiación hematológica heredo-biológica, es de lo que se colige, que no conste la negativa de su parte para asistir a dicho acto, y en consecuencia, no se haya verificado el supuesto de hecho expresado en el auto de admisión de pruebas, para que pueda practicarse subsidiariamente -tal como fue admitida- la prueba de filiación biológica al cadáver del de cujus. Y así se decide.
Aunado a lo expuesto ut supra, estando evidentemente concluído el lapso probatorio en el presente juicio, constituiría un desmedro al derecho a la defensa de los accionados, permitir al co-apoderado judic.....