Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA; por los hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar son las siguientes en auto de fecha 26 de Marzo de 2012, seguida dicha investigación en su oportunidad en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la supuesta comisión del delito de AMENAZAS, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y transcurrido el lapso sin que éstas hagan uso de los recursos conforme a ley, se ordena su remisión al archivo Judicial respectivo. CÚMPLASE.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.