Con fundamento en lo motivos anteriormente expuestos, este Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Decretar el cese del cumplimiento de la sanción impuesta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se otorga a los adolescentes antes identificados, la libertad plena. Notifíquese a los sancionados, a la Defensa y a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal correspondiente. Diarícese y líbrese lo conducente. Cúmplase.