En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de admitir los escritos de promoción de pruebas promovidos oportunamente por las partes, previo pronunciamiento a la oposición formulada por la representación judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de todas y cada una de las actuaciones procesales a partir del folio 72, inclusive, cursantes en la quinta pieza.
TERCERO: No se ordena notificar a la partes de la presente decisión por encontrarse a derecho.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, fi.....