En consecuencia, con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes expuestos, esta Sentenciadora concluye que se configuró tal desistimiento del recurso ordinario de apelación donde no se violentaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni contraviene el orden público, por las cuales se considera que los singularizados requisitos también se encuentran resguardados, en tal sentido estima procedente impartir la homologación al desistimiento del recurso ordinario de apelación contra el auto dictado el 21 de julio de 2017 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas y; Y así de decide.