PRIMERO: Se declara competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional (ASÍ SE DECIDE).
SEGUNDO: Se admite la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA PADILLA D`VIASI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.266.242, debidamente asistida por el abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA SALMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.983.723, inscrita en el Inpreabogado Nº 58.221, contra la Violación del Derecho de Petición, retardo Procesal y Violación a la Tutela Judicial Efectiva, efectuada por el abogado LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Se ordena la notificación del abogado LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO, Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.....