Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante este auto motivado declara: PRIMERO: Declina la Competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal Declina la Competencia y considera que el Tribunal competente para conocer de la presente querella es un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. SEGUNDO: Dada la declinatoria de competencia y consideraciones anteriormente expuestas, acuerda remitir las presentes actuaciones a la URDD a los fines de que la causa sea distribuida a uno de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de las mismas.
El Juez
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Mary Ramos