Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados CARLOS JOSÉ RIVERO RIVERO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.916.929, domiciliado en el Barrio San Juan, Calle Principal Poste 11, Barinas, natural de Barinas, nacido en fecha 13-08-1989, hijo de Amelia Rivero (v) y Padre Desconocido, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR y sancionado en el artículo 6 en relación al 16 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada EN GRADO DE COATORES de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD EN GRADO DE COATORES y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículos 277, 218, numeral 1° y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, YUZMAN ALEXANDER PUERTA, venezolano, de 26 año.....