En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, de manera unánime, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: CONDENA al acusado CRISTIAN EDUARDO REQUENA PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.224.708, de 23 años de edad, nacido el 18/05/1985, en Barinas, obrero, hijo de Miriam del carme Pereira (F) y de Luis Alberto Requena (V), residenciado en el Barrio la Jungla, calle principal, casa S/N, como a una cuadra de la bodega del señor Luis le dice el "Coco", Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 Y 6 Ord. 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del (Adolescente); a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, todo lo expuesto es de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal.....