Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de REVISION A LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, incoada por la EMILSE CAROLINA MORILLO FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.553.951, actuando en su condición de madre y representante legal de las adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA) asistida por la abogado GLADYS MARIA ARIAS OBREGON, Defensor Publico Primero con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas contra el Ciudadano: HUGO DIOSCORDI SANCHEZ MEJIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.990.222. . Así se Decide. En consecuencia, el padre HUGO SANCHEZ MEJIAS, deberá aportar a partir del mes de junio de 2.009 aportar la c.....