Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el numeral 7º del artículo 340, ejusdem, opuesta por la abogada en ejercicio Luz Elba Gilly, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.235, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: Se suspende el curso del juicio, a fin de que la parte demandante subsane el defecto de forma de la demanda, para lo cual se fija un término de cinco (05) días de despacho.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil......