DIPOSITIVA
Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud contentiva de Revisión de medida cautelar de Arresto Domiciliario, por la Medida Cautelar Menos Gravosa referente a 1.- Presentación Periódica cada VEINTE (20) DIAS, POR ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS. 2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes en fecha 18 de Mayo de 2013, firmaron Acta Compromiso por ante el Tribunal. 3.- Prohibición de frecuentarse entre ellos mismos. 4.- Prohibición de acercarse a las victimas, 4.- Prohibición de salir del Estado Barinas sin autorización del Tribunal, 5.- Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas. 6.- Prohibición de portar armas de fu.....