-VI-
DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo oral del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda de Acción Posesoria de Perturbación Agraria interpuesta por el abogado José Gregorio Romero Bolívar, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.497, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Natali Yuraima Montilla Ocaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.190.803, quien es representante legal de la Cooperativa El Chaparrito Mata de Araguato R.L, RIF: j-31710818-3, según acta extrao.....