En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, según el articulo 185- Por Desafecto Marital, resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ ,
formulada por el ciudadanos: ERMAIN BLADIMIR HERNANDEZ CORDOBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.433.457, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído con la ciudadana MILEDIS YELITZA SALAZAR SALAZAR, portadora de la cedula de identidad N° V- 13.947.316 , en fecha ocho (08) febrero de1996, según consta en Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 02, que corre inserta en los libros del Registro .....