D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano Abogado JESUS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.374 en contra de los ciudadanos ANACLETO SALCEDO y LUIS ALEXANDER SALCEDO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.790.597 y V-16.189.064 respectivamente.
Se condena a los ciudadanos ANACLETO SALCEDO a pagar al demandante la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.760,00), más el cincuenta porciento (50%) de las cantidades que resulten de la experticia complemen.....