este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que los adolescentes antes identificados fueron declarados penalmente responsables y sancionados en fecha 05-06-2008 a cumplir las medidas previstas en el artículo 620 literales “b” y “d” como son LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en de perjuicio de los jóvenes Júnior Orlando Guerrero Hernández Renny Alexander Labrador Quintero, en lo que respecta a las Reglas de Conducta le fueron impuestas las siguientes medidas; 1.- Continuar con sus estudios debiendo presentar Constancia de Estudios y de notas por ante el tribunal de ejecución. 2.- Prohibición de frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y se r.....