PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud autónoma de Medida de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, interpuesta el 17 de Abril de 2012, por el ciudadano VICENTE BRUNO GIORDANO VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.957.323, Propietario de la "FINCA PROSPERIDAD" ubicado en el sector: El Sagua, Municipio Obispos del Estado Barinas, debidamente asistidos por los ciudadanos RUBEN DARIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.204.264, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.472 y DORANGE MUJICA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.240.991, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.566, y en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA sobre TRESCIENTAS HECTÁREAS CON OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (300 has. 878 M2) que forma.....