En consecuencia este. ´,,"
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y´:´ ,´5:,
Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en Nombre de la República ":",,´
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley IMPARTE"~;´¡:´
HOMOlOGACION Al PRESENTE CONVENIMIENTO por redundar en
beneficio de los niños SE OMITEN de 11 y 09 años de edad respectivamente. SE ACUERDA El CESE "
Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES, Expídanse 2 copias certificadas de la ´,,´ i,: ;,
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a los autos ,
previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las . ,"" ´
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
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calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el, ´
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibl.....