PRIMERO: Declara CON LUGAR la defensa opuesta por la parte demandada como cuestión previa con fundamento en lo previsto en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, de esta decisión, por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 352 del referido Código.