DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el demandado alimentario: KENDRY XAVIER ARENA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.685.503, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERO: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo)) MENSUALES, equivalente al CUARENTA PUNTO CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (40,47%) del salario integral mensual o asignaciones mensuales actual sin deducciones, percibido por el demandado alimentario. Así se decide.
SEGUNDO: Igualmente el demandado.....