PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por la ciudadana Teodolinda Araujo de Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.263.855, contra el ciudadano Castor Ramón Montilla Freites, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 4.261.865; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído el día nueve (9) de Junio del año mil novecientos setenta y ocho (1.978), por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas (hoy Registro Civil de la Parroquia Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas).
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido.....