PRIMERO: Declara INOCENTE al ciudadano JUAN EVANGELISTA BRAZOLETA venezolano titular de la cédula de identidad numero V- 6.144.529, de 51 años de edad, nacido en fecha 18-01-1958, natural de San José de Río Chico estado Miranda, hijo de María Cristina Brazoleta (v) y de Antonio María Oramas (F), ocupación u oficio chofer, residenciado en Urbanización Moromoy, vereda 2, casa nº 11, teléfono 0426- 9716252 Barinitas, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA UMBRÍA BARRIOS. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 110 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ORDENA el cese d.....