Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas ZULMIRA DEL VALLE BETANCOURT VERACIERTO Y NAYROBIS COROMOTO BETANCOURT VERACIERTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.881.453 y 18.560.430, en su carácter de hijas de la de-cujus BELKYS COROMOTO VERACIERTO DÍAZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.263.178, su condición de Únicas y Universales Herederas; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo.....