DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE LA PAREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente JUAN CARLOS PADILLA SÁNCHEZ, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.628.331, nacido en fecha 03 de Enero de 1989, hijo de Rosalía Sánchez Mora y Gilberto Antonio Padilla, residenciado en el Barrio La Paz, Calle 02, en una esquina, cerca de una casa de dos plantas, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 219 del Código Penal y DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas, al adolescente JUAN CARLOS PADILLA SÁNCHEZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley.....