Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Defensor Horacio Araque en beneficio del imputado RICHARD JOSE ROJAS AZUAJE, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-03-1977, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 13.063.000, de ocupación ayudante gandolero, estado civil soltero, domiciliado en Barrio Primero de Diciembre, calle 10, cerca de una Iglesia Evangélica, hijo de José Rojas (v) y de Aura Azuaje (v. Notifíquese al imputado y su defensor de la publicación de la presente decisión.
El Juez
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. María Quiñonez