Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN MÁRQUEZ Y FANY DEL CARMEN PERNIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 14 de Mayo de 1993, por ante la Prefectura de la Parroquia Bum-Bum Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, se evidencia del acta de matrimonio N° 09, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos pro.....