En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Acción de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A., en contra del ciudadano RUBEN HORACIO OBERTO MENDEZ, anteriormente identificados. Así mismo se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 27 de enero de 1.984, según oficio Nº 389 de fecha 29 de febrero de 1.984 librado al Registrador Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa y en consecuencia al presente fallo se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a los fines de que suspenda dicha medida.
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