Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la detención preventiva al adolescente antes identificado con Fianza personal de los siguientes ciudadanos: 1) RAMON, ANTONIO CÁRDENAS CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.497.933, y 2) MARTINA SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.957.144, quienes se comprometerán ante el Tribunal de velar que el adolescente cumpla con las condiciones impuestas y a sufragar los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiera ocultado o fugado. Así mismo se le impone al adolescente, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal debiendo firmar acta compromiso, la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, así como la prohibición de acercarse al lugar de los hechos, com.....