JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara formalmente ejecutado el cumplimiento forzoso del Régimen de Convivencia Familiar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado actor quien expone: en nombre de mi representado manifiesto que no estamos conformes con lo dicho por la demandada y por lo cual pido que a partir de ahora se dé cumplimiento a la sentencia. Seguidamente se les concede el derecho de palabra a las consejeras de protección del niño y el adolescente, quienes expusieron: le hemos aconsejado a la madre las consecuencias que le acarrea al niño todo este problema, dejamos constancia de que esto se ha efectuado sin la presencia del niño. Siendo las 11:50am, no habiendo otra diligencia que practicar el tribunal acuerda regresar a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
FDO. E.....