PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Se DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en 30 de Mayo de 2016, por la abogada Eliana Jiménez Meza, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Zoraida Tazzo, contra el auto dictado en fecha 10 de Mayo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, conforme a los argumentos contenido en la motivación de la presente decisión.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se revoca la decisión dictada en fecha 10 de Mayo de 2016 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se repone la causa al estado de admisión con expresó señalamiento que el Juez A quo verifique la existencia o no de oscuridad o ambigüedad en el escrito de solicitud de medida especial agraria y continué la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario......