DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos y en estricto acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional expuestos con anterioridad, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO Se declara COMPETENTE, para conocer la presente acción constitucional.
SEGUNDO declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, DE INLIMINIS- LITIS interpuesta por el ciudadano, LUIS CEDULFO MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.852.709 debidamente asistido por la abogado CELIA MILEIDA PERAZA SILVA, con cedula de identidad numero V- 12.902.806 inscrita en el Instituto De Previsión del abogado bajo el numero 272.839
TERCERO: notifíquese a la parte accionante