PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la defensa perentoria de Falta de Cualidad e Interés de los actores para sostener el juicio, interpuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos NINFA LIZARAZO Y LUÍS MEDINA CAYON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V- 23.150.008 y V- 23.148.004, domiciliados en el Municipio Obispos, Estado Barinas, contra el ciudadano ALBERTO ANTONIO ARGUINZONES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.888.769, por DERECHO DE PERMANENCIA.
TERCERO: En consecuencia se reconoce a los demandantes NINFA LIZARAZO Y LUÍS MEDINA CAYON, ya identificados, su derecho a permanecer en una extensión de terreno de cuatro hectáreas con novecientos setenta y seis metros (04 has 976 mts), que se encuentran debidamente arrendados al ciudadano ALBERTO ANTONIO ARGUINZONES MARTÍNEZ, en vía privada por la alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas, ub.....